viernes, 9 de marzo de 2012

Servicios Esenciales.



El RD 1955/200 establece en su articulo 89 una relación de servicios calificados como esenciales y que en caso de impago no es posible el corte de suministro eléctrico.

En la situación en la que estamos actualmente, resulta curioso que las empresas comercializadoras tengan que soportar los impagos de este tipo de clientes y que esperar a que haya presupuesto para cubrir las deudas contraídas con las compañías eléctricas.

Ipostar quiere introducirse en este ámbito desarrollando una línea de actuación de unir sinergias que permitan por un lado proporcionar unos servicios públicos de calidad pero a la vez no cargar sobre las compañías privadas este tipo de deudas que ahogan y hacen inviable el negocio de las compañías pequeñas.

Hoy en día, debido a la situación que están pasando todas las Administraciones del Estado por los recortes o "ajustes" en los presupuestos y gastos de todas sus instalaciones se hace difícil tomar en consideración tal circunstancia y formalizar un contrato con la Administración Publica en condiciones "normales" como se haría para cualquier empresa o particular en España.

Los impagos por la mala gestión y el conocimiento de que son servicios que no se van a interrumpir por estar contemplado en la Ley hace muy difícil que las empresas que tienen contratos con las administraciones renueven los contratos o hagan nuevos con el temor de que los impagados vuelvan a sus cuentas.

Debido a este escenario Ipostar ha diseñado un sistema de contratación que como norma se debe de imponer en este mercado tan grande y complicado a la vez.

Las ventajas que nuestro diseño tiene para este tipo de instalaciones podrían ser las siguientes:

1º.- Un ahorro de casi el 90% en los costes del alumbrado publico.

2º.- Una reducción de costes en el resto de instalaciones de la Administración de hasta un 50% del precio que se esta pagando en la actualidad.

¿Como podemos desarrollar este tipo de modelo?

Nuestro sistema de contratación consiste:

a).-  en la agrupación de todas las acometidas de suministro de la Administración que corresponda al nivel que se contrate.

b).- La Instalación de unidades autónomas de generación o cogeneración en aquellas instalaciones que sea posible.

c).- La instalaciones de unidades autónomas de generación o cogeneración en aquellas instalaciones de alumbrado publico que se nutrirán de energía solo por la noche.

d).- Uso compartido de los puntos de conexión para usarlos como puntos de evacuación por parte de Ipostar durante las horas que no sea usado el servicio de generación o en las cantidades sobrantes en el resto de los servicios mientras sus uso en horas de trabajo.

Englobamos en este escenario a todas las instalaciones que recoge el RD 1955/2000 en su articulo que en su redacción dice:

Artículo 89. Servicios declarados esenciales.

1.      Lo establecido en los artículos anteriores en relación con la suspensión del suministro o del acceso por impago u otras causas no será de aplicación a los servicios esenciales.2. Los criterios para determinar los servicios que deben ser considerados esenciales serán:
a) Alumbrado público a cargo de las Administraciones públicas.
b) Suministro de aguas para el consumo humano a través de red.
c) Acuartelamientos e instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economato y zonas de recreo de su personal.
d) Centros penitenciarios, pero no así sus anejos dedicados a la población no reclusa.
e) Transportes de servicio público y sus equipamientos y las instalaciones dedicadas directamente a la seguridad del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.
f) Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a los pacientes, y hospitales.
g) Servicios funerarios.

 Política de contratación:

Todos los servicios señalados en el Art.89 se deberán de considerar dentro del programa de Autoconsumo y especialmente en aquellos que afectan a los servicios de Alumbrado Publico.
Los acuerdos de suministro en estos puntos se realizaran mediante informe técnico favorable para la instalación de las unidades de generación o cogeneración y que las potencias de evacuación sean admisibles o que la construcción de las líneas de distribución sean posibles y viables.

Compensación de Aportaciones.

Las aportaciones que en el ámbito privado son necesarias se sustituirán en el ámbito publico por la cesión del suelo necesario durante los años de contrato multiplicado por dos para la prestación del servicio contratado, además de los Derechos de generación adicional a la capacidad máxima admisible en el punto de suministro.

Precios de energía.

a).- La energía proporcionada en las instalaciones de servicios esenciales será facturada a precio de Autoconsumo.
b).- Cuando el contrato se formaliza con una Administración que dispone de servicios nocturnos de Alumbrado, se facturara a Cero estos servicios y el resto de servicios a precio señalado en el punto anterior.
c).- Cuando los servicios que se prestan son Generales el precio de la energía que se facturara será del Precio medio mensual del mercado mas un 8% de beneficio empresarial.
d).-Cuando los servicios requieran una seguridad adicional al suministro que obligue a la instalación de equipos de asistencia de emergencia esenciales de cualquier tipo, el precio medio de energía a facturar será el medio del mercado mensual mas un 14% adicional para cubrir esas posibles incidencias.

Cortes por Impago de servicios.

Los impagos que se produjeren en este tipo de contratos Globales cuando se unen los contratos de autoconsumo y suministros en régimen ordinario de compañía comercializadora, dará Derecho al corte en cualquiera de los servicios de la Administración que no afecten a otros servicios esenciales.