El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León ha dictado el pasado 25 de Octubre una Sentencia declarando la nulidad de pleno derecho tanto de la autorización, como de la aprobación del proyecto de ejecución de la Subestación de Villameca, (BOCyL de 26 de Junio de 2008) que, además de la producción del anulado Murias II, se construyó con la finalidad de evacuar la energía generada por hasta 20 parques eólicos de las comarcas de Omaña y Cepeda.
Entre otros, se verían afectados por esta anulación hasta seis parques ya construidos y en funcionamiento, entre los que se encuentran Valdesamario o La Espina, también promovidos por Promociones Energéticas del Bierzo, polémicos proyectos que han sido denunciados en numerosas ocasiones al afectar a la población de urogallo cantábrico más meridional del mundo, y al haberse llevado a cabo obras constructivas en períodos expresamente prohibidos por sus declaraciones de impacto ambiental, e incluso con anterioridad a contar con las autorizaciones y licencias necesarias.
La Sentencia estima íntegramente los argumentos desarrollados por SEO/BirdLife que se apoyan en dos claras ilegalidades: la fragmentación ambiental y eléctrica del proyecto.
Desde SEO/BirdLife se entiende que la implantación de un proyecto de nueva planta de unas dimensiones como el presente, no puede ajustarse a la misma tramitación que la normativa del sector eléctrico prevé para pequeñas instalaciones de generación de energía renovable de potencia inferior a 50 MW. Esto supondría un absoluto fraude de ley que, mediante la autorización separada de los distintos elementos de este macro proyecto empresarial, harían obtener sustanciosos ingresos a multinacionales amparándose en el beneficio ambiental de la energía eólica y el régimen especial al que se quieren acoger.
Muestra de la importancia de la subestación es que, según datos aportados por la propia mercantil promotora del proyecto en el procedimiento judicial de la Subestación de Villameca, actualmente sólo con los seis parques eólicos que vierten su producción en dicha subestación, la empresa obtendría en torno a dos millones de Euros mensuales (1.789.928 €). Las actuales prácticas llevadas a cabo por estas grandes multinacionales cuentan con la permisividad de los órganos que han intervenido en la tramitación de los mismos, conscientes en todo momento de que se trataba en realidad de un único proyecto que desde su inicial planteamiento en el año 2002 debió haberse sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental conjunto. Además, estas prácticas cierran el paso a un modelo más distribuido en el que participe un número mayor de entidades.
La Sentencia estima íntegramente los argumentos desarrollados por SEO/BirdLife que se apoyan en dos claras ilegalidades: la fragmentación ambiental y eléctrica del proyecto.
- Fragmentación ambiental:
- Fragmentación eléctrica:
Desde SEO/BirdLife se entiende que la implantación de un proyecto de nueva planta de unas dimensiones como el presente, no puede ajustarse a la misma tramitación que la normativa del sector eléctrico prevé para pequeñas instalaciones de generación de energía renovable de potencia inferior a 50 MW. Esto supondría un absoluto fraude de ley que, mediante la autorización separada de los distintos elementos de este macro proyecto empresarial, harían obtener sustanciosos ingresos a multinacionales amparándose en el beneficio ambiental de la energía eólica y el régimen especial al que se quieren acoger.
Muestra de la importancia de la subestación es que, según datos aportados por la propia mercantil promotora del proyecto en el procedimiento judicial de la Subestación de Villameca, actualmente sólo con los seis parques eólicos que vierten su producción en dicha subestación, la empresa obtendría en torno a dos millones de Euros mensuales (1.789.928 €). Las actuales prácticas llevadas a cabo por estas grandes multinacionales cuentan con la permisividad de los órganos que han intervenido en la tramitación de los mismos, conscientes en todo momento de que se trataba en realidad de un único proyecto que desde su inicial planteamiento en el año 2002 debió haberse sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental conjunto. Además, estas prácticas cierran el paso a un modelo más distribuido en el que participe un número mayor de entidades.